BONIFICACION EN IBI.- VER ORDENANZA
Bonificación. Los titulares de familia numerosa podrán tener
derecho a la bonificación establecida en el párrafo siguiente, siempre que
cumplan los requisitos que se establecen a continuación y se solicite en los
plazos previstos en este artículo:
- El solicitante deberá ser el titular del recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles de Urbana.
- El solicitante deberá estar incluido en el carné de familia numerosa.
- La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la
residencia habitual efectiva de la familia numerosa.
Se aplicará la bonificación en función del número de miembros de la familia
numerosa:
Hasta 4 hijos, bonificación de la
cuota íntegra 30%
A partir de 5 hijos, bonificación de la cuota íntegra 50%
La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente
documentación:
- Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedida por este
Ayuntamiento. justifi -
cativo de que es la vivienda habitual de la familia.
- Fotocopia del último recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Urbanos.
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