¿QUIÉN ES FAMILIA NUMEROSA?.
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas se considerará familia
numerosa la integrada por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no
comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes,
siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté
incapacitado para el trabajo.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o,
al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad
igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para
trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o
más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas
unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su
dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el
reconocimiento de la condición de familia numerosa,
proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos
que no convivan con él, deberá presentar la resolución
judicial en la que se declare su obligación de prestarles
alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre
los hijos que deban considerarse en la unidad familiar,
operará el criterio de convivencia.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos
a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor,
acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores
de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que
convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido
el otro progenitor.
¿QUIÉNES SE CONSIDERAN ASCENDIENTES?
Se consideran ascendientes al
padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo
conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equiparan a la condición de
ascendientes a la persona o personas que tuvieran a su
cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo
de los hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
¿QUIÉNES SE EQUIPARAN A LOS HIJOS?
Tendrán la misma consideración que los hijos las personas
sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o
preadoptvo.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA FAMILIA?
Además, para la existencia de familia numerosa, los hijos o
hermanos deben cumplir las siguientes
condiciones:
- Ser soltero y menor de 21 años,
o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo.
- El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras
se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y
titulación o encaminados a la obtención de un puesto de
trabajo.
- Convivir con el ascendiente
o ascendientes.
- Depender económicamente del
ascendiente o ascendientes.
¿CUÁNTAS CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA EXISTEN?
Las familias numerosas se clasifican en alguna de las
siguientes categorías:
- Especial:
- Cinco o más hijos
- Cuatro hijos, cuando al menos tres procedan de
parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Cuatro hijos, cuando los ingresos entre el número de
miembros no sea superior al 75% IPREM.Anual vigente.
- General: las restantes
unidades familiares.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar
computará como dos para la determinación de la categoría.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud
- Fotocopia del libro de familia, DNI de todos los
miembros de la unidad familiar que lo posean y certificado
de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de
todos los componentes de la familia.
- En el caso de separación matrimonial o divorcio,
documento acreditativo, si no se convive con los hijos que
solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el
otro progenitor.
- En caso de hijos mayores de 21 años que cursen estudios
señalados el el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de protección
a las familiar numerosas, certificación expedida por el
centro donde curse dichos estudios.
- En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento,
guarda o custodia de menores discapacitados, documento
acreditativo de tales extremos.
- Caso de concurrir en alguno de los miembros de la
familia , la condición de incapacidad para trabajar o
discapacidad, documento acreditativo de tal extremo.
- Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos
económicos de la unidad familiar o de alguno de sus
miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
- Cualquier otra documentación que se considere necesaria
par la adecuada resolución.
¿DÓNDE SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y SU
RENOVACIÓN?
La solicitud y renovación del título de familia numerosa debe
hacerse en la
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social
de su provincia de residencia.
CIUDAD REAL: C/ PALOMA, 21 CON VUELTA CALATRAVA
Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las
formas previstas en el art. 38.4 de
la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo
común.
- Mediante llamada dirigida al teléfono 012
- Mediante envío telemático de los datos a través del
formulario incluido en la Web institucional de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha
- Mediante fax.