Recurrir la denegación de prestaciones por hijo de Castilla-La Mancha

 

Albacete, 15 de febrero de 2012.- Algunas familias están recibiendo una resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se les comunica que dejarán de recibir la prestación de 35 €/mes/hijo que tenemos en Castilla-La Mancha, por exceder los ingresos, dando un plazo de 30 días para recurrir.

Estas resoluciones no tienen que ver nada con un cambio de normativa, ni con la falta de fondos o con el retraso en pagar las prestaciones, sino que es una resolución que la Junta siempre ha enviado cuando en una campaña de revisiones detectaba familias a las  que ya no le correspondía recibir las prestaciones conforme a la última de sus declaraciones de renta. Sin embargo, pensamos que esa resolución denegatoria está basada en una norma nula y en esta página lo explicamos y también cómo recurrir.

Pero antes, es importante conocer unos conceptos básicos para saber si la Junta está actuando correctamente en su caso.

 

Cómo calculan si tenemos derecho a la prestación

Conforme dice el último párrafo del art. 3.2.c.2 del Decreto que regula estas prestaciones, se suman las bases imponibles (la general y la del ahorro) y el mínimo personal y familiar de la última Declaración de la Renta, o sea, las casillas 455+465+679. El resultado se divide por el IPREM del año de esa declaración (no del año en que se presentó), lo cual nos da el número de IPREMs que ganamos.

(Nota: el IPREM es una especie de salario mínimo interprofesional que se utiliza en toda España desde 2004 para la aplicación de baremos en las prestaciones sociales)

Para recibir las prestaciones por hijo de familia numerosa en Castilla-La Mancha, la suma de esas tres casillas no puede exceder de 5 IPREM con dos hijos con derecho a prestación, 6 IPREM con tres hijos con derecho a prestación y así un IPREM más por cada hijo adicional. Obsérvese que el baremo es "por hijo con derecho a prestación", es decir, ni por el número total de hijos, ni por el de hijos en el título, sino el de hijos menores de 18 años, que son los que tienen derecho a prestación.

Veamos un ejemplo: la Familia López tiene 3 hijos menores de 18 años y presentó en 2011 la siguiente declaración del IRPF 2010 en modalidad separada

Luego el número de IPREM que gana esta familia es:

(25.000 + 3.000 + 12.689) / 7.455,14 = 5,45 IPREM

Como gana menos de 6 IPREM, que es el límite para 3 hijos con derecho a prestación, la Familia López tendría derecho a recibirla.

 

Por qué pensamos que es injusta esta norma y cuál es el origen del error

La normativa tributaria dice que la renta del contribuyente es la base imponible y no la base más los mínimos; en la declaración de la renta los mínimos personales y familiares ya no se descuentan previamente de las bases imponibles como antaño sino que forman parte de las mismas (aunque sin tributación), luego no procede sumar algo que ya está incluido.

No hay que pensar que existe una mala intención por parte de alguien, el funcionario aplica la fórmula que figura en el Decreto que regula estas prestaciones y no entra en si es justa o injusta. Si un decreto autonómico es injusto son los tribunales quienes tienen que determinarlo o el Consejero (anterior o presente) quien debía modificarlo. Pero ¿llegan estos asuntos a los  Consejeros o se pierden en los gabinetes jurídicos? 

 

Cómo saber si una resolución denegatoria es justa

Si ha recibido una resolución denegatoria tiene que coger la declaración de la renta del IRPF 2010 (presentada en 2011), sumar las casillas 455+465, dividir entre 7.455,14 (IPREM 2010) y comprobar si le corresponden las prestaciones.

No olvide elegir bien su baremo, hay muchas familias de 3 hijos pero con dos menores de 18 años y, por lo tanto, su límite es el de cinco IPREM y no el de seis.

 

El recurso de alzada

Si recibió un resolución denegatoria hace menos de 30 días naturales y ha comprobado que es injusta, corresponde interponer un recurso de alzada, el cual que se presenta en cualquier Oficina de Registro de la Junta (Consejería de Salud y Bienesar Social, Fábrica de Harinas, etc). Tras presentarlo,

 

¿No puede recurrir la asociación por los afectados?

Los recursos de alzada sólo puede hacerlos el afectado.

 

"Se me pasó el plazo para recurrír"

Estamos estudiando si hay  fórmulas jurídicas para estos casos.

 

Descargar aquí un modelo de recurso (no olvide adjuntar la resolución denegatoria)