SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO/A A CARGO

INFORMACION SG-SOCIAL

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 306, de 22 de diciembre de 1990), creó una prestación familiar por hijo/a a cargo que cada año se revaloriza y que se recoge en la Ley 52/2003, de 10 de diciembre (B.O.E. núm. 296, de 11 de diciembre de 2003).

Es una asignación de dinero que se concede a la unidad familiar para dar soporte a la situación que se produce por tener hijos menores de 18 años a su cargo o tener hijos con una discapacidad igual o superior al 65% y que dependen de ellos.

Beneficiarios

Los perceptores de esta prestación son aquellos que cumplen los siguientes requisitos:

Dotación económica

La cantidad de la asignación económica en el caso de tener hijos/as a cargo sin minusvalía es de:

En los casos en que el hijo a cargo tenga la condición de discapacidad, no se exige límite de recursos económicos y la cantidad de la prestación es de:

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DEL TERCER HIJO O POSTERIORES

El Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social (B.O.E. núm. 14, de 17 de enero de 2000), establece las siguientes prestaciones:

Es una asignación económica, que consiste en 450,76 euros por cada hijo nacido, para aquellas familias que teniendo dos o más hijos a cargo pasen por el nacimiento de un nuevo hijo.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de esta prestación, el padre o la madre, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Dotación económica

La asignación económica asciende a 450,76 euros, pago único.

PRESTACIÓN POR PARTO MÚLTIPLE

Es una prestación que se configura por parto múltiple, es decir, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.

Beneficiarios

Son beneficiarios el padre o la madre (o la persona determinada reglamentariamente en su defecto) que reúnan los siguientes requisitos:

Dotación económica

La cantidad de la prestación es un pago único, y no se tienen en cuenta ingresos familiares, por lo que la cuantía asciende:

En estas prestaciones se equipara el nacimiento, a la adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), en su artículo 9 se establece:

OTRAS AYUDAS

Beneficio social por la contratación de cuidadores

Aquellas familias numerosas que contraten un cuidador tienen derecho  a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social. Los requisitos que han de cumplir son los siguientes:

Para más información:
www.seg-social.es/inss
Teléfono gratuito: 901.50.20.50