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Cómo reclamar al Ministerio de
Hacienda lo tributado
por las prestaciones por hijo de Castilla-Mancha
a) Antecedendentes
El origen de estas reclamaciones que muchas
familias numerosas castellano-manchegas tenemos
que realizar al Ministerio de Hacienda se
remonta a junio de 2005 cuando, finalizando el
plazo para las declaraciones de la Renta, el
Ministerio de Hacienda emitió un informe (que se
puede leer poniendo la referencia 124799 en
esta página) puntualizando que las ayudas
por hijo que reciben 20.000 familias numerosas
en Castilla-La Mancha (por entonces de 30 € al
mes por hijo), no tenían la exención para las
prestaciones por hijo a cargo que prevé el
artículo 7.h de la Ley del IRPF (ver
la Ley del IRPF).
Tras aquel informe, muchas familias numerosas
castellano-manchegas empezaron recibir
liquidaciones complementarias de Hacienda. El 30
de octubre de 2006, el Tribunal Económico
Administrativo Regional (TEAR) dio la razón a
una familia que había interpuesto una
reclamación económico-administrativa frente a
una de estas liquidaciones. Pero esa resolución
no pudo adquirir firmeza porque la Agencia
Tributaria de Castilla-La Mancha planteó el 20
de febrero de 2007 un recurso de unificación de
criterios en el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC). Tras la
interposición de dicho recurso, la AEAT volvió
enviar liquidaciones a las familias numerosas
reclamando cantidades que rondan los 200 € por
ejercicio, dependiendo del tipo impositivo del
contribuyente.
El TEAC resolvió el pasado 12 de junio de 2008 a
favor de las familias numerosas, declarando
exentas dichas prestaciones. Escenarios que se
pueden presentar a las familias afectadas.
b) Escenarios que se pueden presentar a los
beneficiados por la sentencia
Caso 1º. Administrados que declararon las
prestaciones en su declaración de IRPF
Para reclamar lo
tributado, debe iniciar un procedimiento
denominado "de rectificación de autoliquidación
presentada", consistente en un sencillo escrito
donde se solicita la devolución de lo
injustamente tributado, desglosando las
cantidades por ejercicios, alegando "lo
determinado en la sentencia del TEAC de 12 de
junio de 2008", comunicando la cuenta corriente
con todos los dígitos y un teléfono de contacto.
Si es su caso, rellene, imprima por duplicado
y firme
este formulario, pero previamente asegúrese
de que
- Vd. declaró las prestaciones del ejercicio que va a reclamar (se
declaraban como rendimiento de trabajo, iban
sumadas en la casilla 001 con los salarios
luego debe aparecerle la Junta de
Comunidades como entidad pagadora y el
importe total anual de la prestación)
- su rendimiento de trabajo neto reducido
es superior a cero (casilla 021 en el último
IRPF 2007, casilla 020 en los IRPF
anteriores). Si es cero, sus prestaciones
quedaron exentas, luego no procede pedir
nada.
Caso 2º. Administrados que han recibido
liquidación complementaria provisional.
Deben contestar al
requerimiento con un sencillo escrito alegando
"que sea anulada la liquidación conforme a lo
determinado en la sentencia del TEAC de
12/06/2008". Esperar a que resuelvan el
procedimiento.
Caso 3º. Administrados que han recibido
liquidación complementaria definitiva.
Contestar con un recurso
de reposición, un senciilo escrito alegando "que
sea anulada la liquidación conforme a lo
determinado en la sentencia del TEAC de
12/06/2008". Esperar resolución.
Caso 4º. Administrados requeridos para
subsanar cuestiones formales (les falta el aval,
el avalista no es idóneo, etc.)
Deben contestar al
requerimiento subsanando dichos defectos
formales y esperar a que resuelvan el
procedimiento.
Caso 5º. Administrados con procedimientos en
curso (esperan contestación de
una liquidación en trámite de audiencia o de un
recurso de reposición, o del Tribunal
Económico-Administrativo Regional).
Deben esperar a recibir
resolución.
Caso 6º. Administrados que pagaron
voluntariamente liquidaciones provisionales o
complementarias y no las recurrieron.
Según la AEAT de
Albacete, estos administrados no pueden reclamar
lo injustamente tributado, puesto que lo
aceptaron (posibilidad de la que ya advertimos
en nuestra web). Algunos abogados consultados
por nosotros están de acuerdo con esta
interpretación, otros piensan que es recurrible,
luego reclamar este ingreso y entrar en nuevos
recursos es una cuestión que cada uno debe
decidir asesoradamente (si Vd tiene incluida la
defensa jurídica en su seguro del hogar,
consulte con su aseguradora si este caso está
cubierto).
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