Cómo reclamar al Ministerio de Hacienda lo tributado
por las prestaciones por hijo de Castilla-Mancha
 


a) Antecedendentes

 

El origen de estas reclamaciones que muchas familias numerosas castellano-manchegas tenemos que realizar al Ministerio de Hacienda se remonta a junio de 2005 cuando, finalizando el plazo para las declaraciones de la Renta, el Ministerio de Hacienda emitió un informe (que se puede leer poniendo la referencia 124799 en esta página) puntualizando que las ayudas por hijo que reciben 20.000 familias numerosas en Castilla-La Mancha (por entonces de 30 € al mes por hijo), no tenían la exención para las prestaciones por hijo a cargo que prevé el artículo 7.h de la Ley del IRPF (ver la Ley del IRPF).

Tras aquel informe, muchas familias numerosas castellano-manchegas empezaron recibir liquidaciones complementarias de Hacienda. El 30 de octubre de 2006, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) dio la razón a una familia que había interpuesto una reclamación económico-administrativa frente a una de estas liquidaciones. Pero esa resolución no pudo adquirir firmeza porque la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha planteó el 20 de febrero de 2007 un recurso de unificación de criterios en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Tras la interposición de dicho recurso, la AEAT volvió enviar liquidaciones a las familias numerosas reclamando cantidades que rondan los 200 € por ejercicio, dependiendo del tipo impositivo del contribuyente.

El TEAC resolvió el pasado 12 de junio de 2008 a favor de las familias numerosas, declarando exentas dichas prestaciones. Escenarios que se pueden presentar a las familias afectadas.


b) Escenarios que se pueden presentar a los beneficiados por la sentencia

 


Caso 1º. Administrados que declararon las prestaciones en su declaración de IRPF

 

Para reclamar lo tributado, debe iniciar un procedimiento denominado "de rectificación de autoliquidación presentada", consistente en un sencillo escrito donde se solicita la devolución de lo injustamente tributado, desglosando las cantidades por ejercicios, alegando "lo determinado en la sentencia del TEAC de 12 de junio de 2008", comunicando la cuenta corriente con todos los dígitos y un teléfono de contacto.

Si es su caso, rellene, imprima por duplicado y firme este formulario, pero previamente asegúrese de que


     
  • Vd. declaró las prestaciones del ejercicio que va a reclamar (se declaraban como rendimiento de trabajo, iban sumadas en la casilla 001 con los salarios luego debe aparecerle la Junta de Comunidades como entidad pagadora y el importe total anual de la prestación)

     
  • su rendimiento de trabajo neto reducido es superior a cero (casilla 021 en el último IRPF 2007, casilla 020 en los IRPF anteriores). Si es cero, sus prestaciones quedaron exentas, luego no procede pedir nada.


Caso 2º. Administrados que han recibido liquidación complementaria provisional.

 

 

Deben contestar al requerimiento con un sencillo escrito alegando "que sea anulada la liquidación conforme a lo determinado en la sentencia del TEAC de 12/06/2008". Esperar a que resuelvan el procedimiento.


Caso 3º. Administrados que han recibido liquidación complementaria definitiva.

 

 

Contestar con un recurso de reposición, un senciilo escrito alegando "que sea anulada la liquidación conforme a lo determinado en la sentencia del TEAC de 12/06/2008". Esperar resolución.


Caso 4º. Administrados requeridos para subsanar cuestiones formales (les falta el aval, el avalista no es idóneo, etc.)

 

 

Deben contestar al requerimiento subsanando dichos defectos formales y esperar a que resuelvan el procedimiento.


Caso 5º. Administrados con procedimientos en curso (esperan contestación de una liquidación en trámite de audiencia o de un recurso de reposición, o del Tribunal Económico-Administrativo Regional).

 

 

Deben esperar a recibir resolución.


Caso 6º. Administrados que pagaron voluntariamente liquidaciones provisionales o complementarias y no las recurrieron.

 

 

Según la AEAT de Albacete, estos administrados no pueden reclamar lo injustamente tributado, puesto que lo aceptaron (posibilidad de la que ya advertimos en nuestra web). Algunos abogados consultados por nosotros están de acuerdo con esta interpretación, otros piensan que es recurrible, luego reclamar este ingreso y entrar en nuevos recursos es una cuestión que cada uno debe decidir asesoradamente (si Vd tiene incluida la defensa jurídica en su seguro del hogar, consulte con su aseguradora si este caso está cubierto).



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